(22/05/2019)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por el recrudecimiento de las condiciones de detención de las personas militares y civiles detenidas en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCM) en La Boleita, municipio de Sucre, Caracas, y urge al Estado cumplir las medidas cautelares otorgadas por la Comisión a favor de estas personas.
El día de hoy, la Comisión ha recibido información alarmante sobre la continuidad de los actos de violencia y las condiciones de detención pésimas que fueron reportadas en el marco de solicitudes de medidas cautelares que fueron concedidas, tales como presuntas torturas o tratos inhumanos, crueles y degradantes, medidas de aislamiento e incomunicación de los detenidos, y el empeoramiento de la situación de algunos de los beneficiarios. Según la solicitante, “[l]os tratos crueles continúan”, que se restringió el acceso de familiares, quienes a su vez están siendo hostigados, y que el director de la DGCM incluso amenazó a los beneficiarios con “suministrarles ‘gas’ a través de las tuberías al mejor estilo de los campos de concentración si seguían protestando”.
Asimismo, la solicitante reportó que hace más de un mes que los beneficiarios no reciben aire ni luz natural y que las restricciones en el acceso a agua, alimentos y tratamientos médicos en condiciones adecuadas persisten. Como ejemplo de lo anterior, la solicitante mencionó la situación del Capitán de Navío Luis Humberto de La Sotta y del Teniente Coronel Igbert Marín Chaparro,quienes al día de la fecha llevarían dieciocho y veinticinco días, respectivamente, “totalmente incomunicado[s]”. En el caso del Mayor Abraham Suárez, se informó que ayer intentó suicidarse por segunda vez como consecuencia de su alegado cuadro depresivo, fruto de las presuntas torturas de las cuales fue objeto, quien, pese a encontrarse actualmente en un hospital militar, tras su primer intento de suicidio habría sido impedido de tomar el tratamiento médico antidepresivo prescrito. Igualmente, la información indicó que la semana pasada, el Sargento Segundo Luis Armando Monsalve Estaba, quien fungía como custodio de los beneficiarios, se suicidó para supuestamente evitar que lo sigan torturando.
La Comisión ha dictado varias solicitudes de medidas cautelares a favor de personas que estaban recluidas en la DGCM, como es el caso de los señores Santiago José Guevara García, Luis Alejandro Mogollón Martínez, Isbert José Marín Chaparro, Luis Alexander Bandres Figueroa, Oswaldo García Palomo y otros, Luis Humberto de la Sota Quiroga y Juan Carlos Caguaripano. Asimismo, el 21 de marzo de 2019 dictó medidas cautelares a favor de todos aquellos que ahí se encuentren detenidos. Adicionalmente, la Comisión ha tenido recientemente la oportunidad de conocer de primera mano el testimonio de los solicitantes en relación con la situación de los beneficiarios señalados, en el marco de las audiencias públicas celebradas durante su 172º Periodo de Sesiones en Kingston, Jamaica, del 3 al 10 de mayo de 2019. En relación con este punto, la Comisión asimismo advierte que no solo el Estado de Venezuela no ha participado en las audiencias, sino que tampoco ha enviado respuesta alguna con posterioridad a la emisión de las medidas cautelares. Ello impide conocer las acciones que se habrían tomado para proteger los derechos de los beneficiarios, lo cual resulta especialmente preocupante teniendo en cuenta que el Estado tiene una posición de garante respecto de las personas privadas de libertad.
La Comisión condena estas prácticas e insta al Estado su obligación de cumplir a cabalidad con las medidas cautelares dictadas; en particular, conforme se señaló en la MC-178-19, que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Dirección General de Contrainteligencia Militar. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, absteniéndose de incurrir en cualquier forma de tortura o tratos inhumanos, crueles y degradantes; y debe posibilitar el acceso a un tratamiento médico adecuado para las personas privadas de la libertad que así lo requieran, como resultado de su condición de salud y de acuerdo con los estándares internacionales aplicables; b) asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se ajusten a los estándares internacionales aplicables; c) con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentran los beneficiarios, el Estado debe facilitar el acceso a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables; y d) investigue los hechos alegados que dieron origen a la presente resolución para así evitar su repetición.
Fuente: CIDH – Examen ONU Venezuela