(22/05/2019)
El flujo de personas provenientes de Venezuela tomó de sorpresa a la región, al punto de tener dificultades para darle un nombre. Por ello se le ha denominado “éxodo”, “diáspora”, “avalancha”, “salida masiva”, “crisis migratoria”, “estampida”, entre otros. Si bien estas calificaciones sirven para describir la dimensión masiva del fenómeno, no se detiene a apreciar lo que hay detrás del mismo: personas titulares de derechos, con necesidades de protección internacional.
Hasta ahora, los gobiernos de la región se han cuidado en calificar a las personas provenientes de Venezuela, considerándolas “en situación de movilidad humana” y evadiendo así cualquier referencia a su condición de sujetos de derechos. En tal sentido, el presente trabajo de investigación parte de los siguientes supuestos:
1) El elemento que sirve de base para caracterizar el traslado de una persona de un lugar a otro es su motivación. La motivación puede basarse en:
1.1) Un deseo por mejorar sus condiciones de vida y explorar nuevos horizontes, lo que lo califica como migrante voluntario.
1.2) El temor fundado ante una situación que ponga en peligro su vida, libertad o integridad personal. En este segundo supuesto se ubican dos categorías de migración forzada:
1.2.1.) Desplazamiento forzado, cuando es dentro del territorio nacional;
1.2.2.) Refugio, cuando se produce más allá de la frontera.
2) La condición de refugiados la reconocen los países receptores, pero es inherente a las personas por la motivación de su salida.
3) Aunque en el caso de Venezuela se puede hablar de flujos mixtos, las motivaciones de las personas para abandonar el país se inscriben, mayoritariamente, en la categoría de migración forzada, expresándose principal, mas no exclusivamente, en el traslado fuera de las fronteras nacionales, por lo que, más allá de una cantidad no significativa, no se les puede caracterizar como “migrantes”.
4) Al no tratarse de migrantes voluntarios, deben ser considerados como titulares de derechos específicamente destinados a proteger su condición, es decir, personas con necesidad de protección internacional.
Como se verá a lo largo de este trabajo de investigación, la manera en que se caracteriza el flujo de las personas provenientes de Venezuela, influye en el tipo de políticas públicas con las que están dando respuesta los Estados, los organismos multilaterales y las agencias de cooperación y de trabajo humanitario.
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